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¿Que es el IR-3 y cuándo se
paga? |
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¿Qué es el IR-17 y cuándo
se paga? |
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¿Qué es el IR4? |
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¿Qué es el IR-13? |
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¿Dónde
debo pagar los impuestos por IR-3 / IR-17? |
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¿Cuándo debo
pagar a la TSS? |
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¿Qué sucede
si no pago en la fecha establecida? |
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¿Puedo pagar en
cheque o efectivo? |
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¿En cuáles
Bancos puedo hacer los pagos a la TSS? |
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¿Que sucede si no pago los impuestos los 10 primeros días de cada mes? |
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¿En
cuales casos debo referir el ciudadano a la DIDA? |
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¿Dónde
se facturan los Riesgos Laborales o Accidentes de trabajo, y quien los
paga? |
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¿En caso de
que el empleador sea extranjero que debo hacer para registrarlo? |
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¿Dónde
debo dirigirme para obtener una certificación de pago al día?
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No tengo
conocimiento de lo que voy a pagar, ¿cuándo la TSS enviará la factura en
físico de una empresa o de una persona? |
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¿Cuánto es mi
porciento de mora? |
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Me pueden
enviar desglosada mi factura para poder verificar cuanto me están
cobrando por cada ítem? |
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Soy un
único dueño y no tengo nómina, me tengo que registrar en la TSS? |
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No tengo
empleados, pero a veces contrato a un personal, cómo puedo reportarlo a
la TSS? |
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¿Las
ONGs se tienen que registrar en la TSS? |
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¿Donde puedo realizar pagos de DGII con recargo, pues en el banco NO lo
aceptan después del día 10? |
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¿Cual
es el aporte de la Seguridad Social en las Licencias Médicas? |
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¿Puedo pagar
mis aportes vía Internet? |
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No puedo realizar pagos, en el Banco informa que tengo novedades
pendientes |
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¿Cuánto me
deben descontar de mi salario por concepto de Seguridad Social? |
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¿Cómo puedo saber en que AFP estoy inscrito? |
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¿Cuáles son los componentes del Salario Cotizable? |
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¿Como Registrar mi empresa en la TSS por primera vez? |
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¿Como reportar los datos del IR-4 a través de la TSS? |
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¿Qué datos debo reportar para cada uno de mis trabajadores? |
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¿Como obtengo mi CLASS (Clave de acceso a la Seguridad Social)? |
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¿Cómo se reporta el Agente de Retención Único? |
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¿Para colocar el sueldo del ISR debo deducir lo de la seguridad
social primero? |
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¿Dónde debo colocar el uso del vehículo (retribuciones
complementarias), en el sistema? |
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Los trabajadores
mayores de 45 años ¿deben cotizar al SDSS? |
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Actualmente, el trabajador asalariado sin
importar su edad debe
aportar al Sistema Previsional un 2.58% de su sueldo hasta un máximo de
RD$ 112,700.00 mensuales y un 2.86% de su sueldo hasta un máximo de
RD$56,350.00.
El Seguro de Riesgos Laborales (anteriormente conocido como Seguro de AT)
debe ser pagado por el empleador por lo que el trabajador no debe ser
objeto de descuentos por este concepto.
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Para saber en cuál AFP estás inscrito debes dirigirte a la Dirección de
Información y Defensa del Afiliado (DIDA) en la Ave. Tiradentes #33,
primer piso o llama para mayor orientación al 809-472-1900 desde Santo
Domingo y al 1-809-200-DIDA (1-809-200-3432) desde el interior sin
cargos.
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Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la
Resolución 72-03.
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Si usted tiene acceso a
Internet, envíe un
con los siguientes datos y un
representante de nuestro centro de llamadas se comunicará con usted: a. RNC de la empresa b. Cédula del dueño (para negocios de único dueño) c. Razón Social y Nombre Comercial d. Persona contacto e. Número de teléfono donde se le puede contactar
Si no tiene correo electrónico puede llamar a nuestro centro de llamadas
809-472-6363 o venir directamente a nuestras oficinas con la información
de su empresa y de sus trabajadores (cédula y los datos que se reportan
a través del IR-4).
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1. Su
empresa debe estar registrada debidamente en la TSS a. RNC de la empresa b. Cédula del dueño (para negocios de único dueño) c. Razón Social y Nombre Comercial d. Dirección, teléfono, correo electrónico, etc. e. Representante (persona contacto) f. Plantilla de nómina.
2. Usted debe tener su CLASS (Clave de acceso a la Seguridad Social).
Si usted tiene acceso a Internet, puede acceder directamente el SUIR y
actualizar los datos que corresponden al IR-4 de cada uno de sus
trabajadores por la opción de novedades o mediante el envío de un
archivo de autodeterminación (lea como construir su archivo de
Autodeterminación en la sección “Servicios” de nuestro sitio Web).
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Para cada
uno de sus trabajadores usted deberá reportar los siguientes datos: a. Número de cédula (para dominicanos y residentes legales) b. Número de pasaporte (para extranjeros sin cédula) c. Salario cotizable a la Seguridad Social (salario ordinario,
comisiones y pagos por concepto de vacaciones, según lo establece la
Resolución No. 72-03 del CNSS) d. Aporte Ordinario Voluntario (si aplica) e. Salario que aplica al ISR (Salario ordinario) f. Otras remuneraciones que aplican al ISR g. Ingresos exentos del ISR (salario 13 o su proporción) h. Saldo a favor del período (Si aplica, previamente debe presentar el
IR-13 a la DGII).
Para el caso de los trabajadores con varios empleadores y que opten por
un agente de retención único, deberán reportar: a. RNC del Agente de Retención Único b. Remuneraciones pagadas por otros agentes (en caso de que el
empleador que reporta sea el Agente de Retención Único).
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Una
vez usted ha registrado su empresa o negocio, usted obtendrá su CLASS
(Clave de Acceso a la Seguridad Social), el mismo funciona como una
especie de PIN que le permitirá a cada representante de la empresa
registrar su nómina y sus novedades a través de nuestro centro de
llamadas o directamente autenticándose en el SUIR a través de nuestra
página Web.
Si usted ha extraviado su CLASS, llame a nuestro centro de llamadas al
809-472-6363 o envíe un correo electrónico
con los
siguientes datos: - RNC o Cédula de la empresa o negocio - Razón Social y Nombre Comercial - Cédula y nombre de uno de los representantes
- Teléfono de la empresa.
Estos datos deben coincidir con los registrados previamente. Uno de
nuestros representantes se comunicará entonces con usted para asistirle
reseteando su CLASS.
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El Agente
de Retención Único solo se reportase cuando un trabajador tiene varios
empleos y decide que solo uno de sus patrones le retenga el ISR.
En este sentido la forma correcta de reportar en el IR-4, es la
siguiente: Si el empleador es el agente de retención único del trabajador, el campo
Remuneración de Otros Agentes debe venir con el salario total percibido
por el trabajador en todos sus otros empleos. En este caso, el empleador
deberá retenerle al trabajador el ISR correspondiente a la totalidad
percibida por el mismo tanto en esa empresa como en las demás.
Cuando un trabajador selecciona un agente de retención único, los demás
empleadores deben reportar el campo de agente de retención único con el
RNC/Cédula del empleador que va ha realizar las retenciones y el campo
de Remuneración de Otros Agentes debe venir en cero.
Si el trabajador no selecciona un Agente de Retención Único, este campo
debe reportarse en cero.
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No, el SUIR de la TSS deduce automáticamente la retención de Seguridad
Social para obtener el Salario Neto Imponible.
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Se deben reportar como “Otras Remuneraciones”
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Todos los trabajadores
asalariados de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a
través de sus empleadores. Los afiliados mayores de 45 años de edad que
ingresen al nuevo sistema previsional y deseen compensar el ingreso
tardío, podrán realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta.
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El IR-3 es el resumen o liquidación que
se hace mensualmente de las retenciones que se hacen a todos los
trabajadores asalariados de una empresa. Se paga en los mismos bancos
que se hace el pago de la TSS en los diez (10) primeros días de cada
mes.
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Es el pago de otras retenciones que hacen
mensualmente las empresas. En el IR-17 se realizan pagos de las
retenciones hechas por concepto de alquileres, honorarios profesionales,
premios, pagos de dividendos, remesas, otras rentas, etc. Este
formulario se encuentra disponible en el SUIR los diez (10) primeros
días de cada mes.
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El IR-4 es el detalle de las retenciones
hechas a cada uno de los trabajadores (IR-3), donde se indica cuanto se
le debe descontar por concepto de ISR a cada trabajador. Puede ser
descargado desde el SUIR por un representante autorizado de la empresa.
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El IR-13 es una declaración jurada anual
sobre la retención realizada del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los
asalariados. Esta declaración es electrónica y se hace a través del SUIR
(Sistema Único de Recaudo) de la TSS la inicio de cada año.
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En cualquiera de los bancos autorizados,
son estos: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del
Progreso y Banco Santa Cruz.
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Los tres (3) primeros días hábiles de
cada mes.
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Se le genera un recargo de un 5% de mora
mas intereses.
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Los pagos pueden ser realizados:
- En efectivo. - En cheque sin certificar a nombre de la Tesorería de la Seguridad
Social si el cheque es del mismo banco donde se realiza el pago. - En cheque certificado a nombre de la TSS si el cheque es de un banco
diferente al cual se realiza el pago.
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En cualquiera de los bancos autorizados,
son estos: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del
Progreso, Banco Santa Cruz y Banco BDI.
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Debe pagar en la Dirección General de
Impuestos Internos y ellos les hacen el cálculo de los recargo.
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En los casos en que el ciudadano realice
las siguientes preguntas:
- ¿En cuál AFP estoy afiliado? - No he recibido mi estado de cuenta.
- Deseo saber si mi empleador está pagando mis fondos de pensiones. - Tuve un accidente laboral y deseo saber mis derechos. - ¿Puedo retirar mis fondos reportados?
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Estos se facturan en la TSS y los paga el
empleador. Además, todo empleador que este registrado en la TSS y está
al día con el pago, sus empleados están cubiertos por este seguro.
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Debe informarle el número de la TSS, ya
que no es posible crearle una solicitud general.
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Las certificaciones de pago al día se
entregan en la oficina de la TSS en Unicentro Plaza (Ave. 27 de febrero
esq. Abraham Lincoln, local 31, primer piso y en la oficina de Santiago
de los Caballeros, Ave. Bartolomé Colón esq. Germán Soriano, Plaza Jorge
II, 2do. nivel, Mod. A29 y A2-10.
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La factura de la TSS se envía
mensualmente por correspondencia, también puede verificar su deuda
pendiente en la página Web de la TSS, opción “Consulta de Deuda”
digitando su RNC o llamando al Centro de Contacto Gubernamental
solicitando su “Estado de Cuenta” con su número de RNC y el número de
cédula de un representante autorizado.
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El concepto de mora es un 5% mensual
acumulativo más intereses equivalentes al promedio de la tasa de los
certificados de depósitos de la Banca Múltiple.
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Todas las facturas tienen desglosado el
recargo y el interés.
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Si no tiene empleados asalariados NO es
necesario registrarse en la TSS.
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Debe estar registrado como empresa con su
RNC o su cédula y mensualmente reportar los trabajadores que tienen
registrado. Si un mes no tiene trabajadores debe asegurarse de que ya
han sido dados de baja en la TSS mediante el registro de sus novedades
de salida.
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Todas las empresas, negocios, públicos y
privados con o sin fines de lucro (incluyendo ONG) que tengan
trabajadores asalariados, deben estar registrados en la TSS y realizar
sus pagos mensualmente.
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Los pagos con recargos de DGII deben ser
realizados directamente en las administraciones locales de DGII.
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Si el trabajador no está recibiendo
ningún salario durante su período de licencia médica no hay ningún
compromiso de pago a la Seguridad Social.
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Puede pagar sus aportes a la Seguridad
Social y del ISR e IR-17 a través de
www.popularenlinea.com.do

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Debe aplicar sus movimientos
pendientes a través del SUIR o llenar una solicitud general.
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