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1. Solicitud de información

2. Confirmación de recibo

3. Entrega de la información

4. Gestión de solicitud ante otra entidad

5. Rechazo de la solicitud

6. Interposición de recursos por denegación de información
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Solicitud de información

» La persona o institución interesada llena el formulario de solicitud de información en formato electrónico o físico y lo remite por vía electrónica, fax o la presenta ante la Oficina de Acceso a la Información (OAI) del la Tesorería de la Seguridad Social, TSS.

» Cuando el/la solicitante actué en nombre o representación de otra persona física o jurídica, debe acreditar legalmente dicha representación.

» Se recomienda que la solicitud se corresponda con la información disponible de acuerdo a la naturaleza y funciones de la institución.

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2. Confirmación de recibo

» La persona solicitante recibirá un acuse de recibo por la misma vía utilizada para la solicitud

» Si la información solicitada ya esta disponible al publico en medios impresos y/o electrónicos, se le hará saber por medio fehaciente, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.

» De no haberse completado los datos del formulario o que contenga errores o información confusa, se le comunicará dicha irregularidad al o la solicitante al momento de la recepción de su solicitud o en los tres días hábiles siguientes, a fin de que aclare, corrija o complete, indicándole la posibilidad de que, en caso de no subsanarse, la solicitud será rechazada; y si así lo requiere, recibirá la ayuda de la OAI.

» De no ser corregida dicha irregularidad en los diez (10) días hábiles a partir de la notificación verbal o escrita del error, la OAI podrá rechazar la solicitud y dejara constancia y archivo del rechazo. Sobre el particular, a OAI orientara a la persona solicitante para subsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidades de su solicitud.

 

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3. Entrega de la información

» Las solicitudes serán respondidas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir del día hábil siguiente al de su presentación y/o recepción, incluido el día de vencimiento de dicho plazo.

» En caso de que se requiera una prorroga excepcional debido a circunstancias que hagan difícil reunir la información, la persona Responsable de Acceso a la Información (RAI) informará al o la solicitante sobre el retraso y las razones legales del mismo, mediante comunicación, antes de agotado el plazo de los quince (15) días.

» El acceso a la información es gratuito, no obstante, si su entrega requiriere su reproducción, la institución se reserva el derecho de cobrar la misma en base al procedimiento que para ello ha sido establecido acorde al Articulo 15 de la Ley 200-04.

» Cuando la expedición de algún documento genere costo que no deba ser gratuito acorde a la Ley 200-04, su reglamento de aplicación y el procedimiento establecido en la institución, los costos deben ser cubiertos por el o la solicitante y el plazo para la entrega de dichos documentos corre a partir de la fecha de pago correspondiente.
 

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4. Gestión de solicitud ante otra entidad

» Si la información solicitada no es competencia de nuestra institución, la RAI enviara la misma a la entidad correspondiente dentro de los tres (3) días laborables a partir de su recepción y lo comunicará al solicitante, a quien brindara el nombre y datos de la institución a la que ha sido remitida la solicitud.
 

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5. Rechazo de la solicitud

» En caso de que la solicitud deba ser rechazada por las razones previstas en los artículos 2, 17, 18 y 19 de la Ley 200-04, artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de su Reglamento de Aplicación, la RAI comunicará dicho rechazo al solicitante en forma escrita, incluyendo la razón legal del mismo, en un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de la solicitud.
 

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6. Interposición de recursos por denegación de información

Cuando el solicitante no este conforme con la denegatoria, o esta se deba a razones de reservas y limitaciones estipuladas en la Ley 200-04, tiene derecho a interpelar un Recurso Jerárquico.

» El recurso debe ser dirigida a la Tesorería de la Seguridad Social y presentada por escrito en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación fehaciente de la decisión.

» Debe presentar copia de la solicitud de acceso a la información y toda documentación que demuestre las gestiones realizadas para la solicitud.

» Si el solicitante es representante legal o mandatario, debe contar con formulario original de acreditación de la personalidad jurídica, o bien acto bajo firma privada legalizado por notario público.

» Señalar el domicilio para recibir notificaciones

» Precisar el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo.

» Señalar la fecha en que se notifico dicho acto

» Mencionar hechos en los que se funda la impugnación

» Firma del recurrente, o en su caso, de su representante legal

» En un plazo de quince (15) días hábiles, la Autoridad Jerárquica Superior resolverá el recurso interpuesto.

» La OAI prevendrá e informara de forma clara y fehaciente al recurrente si hubiere alguna irregularidad, error u omisión en el escrito de presentación del recurso e instara a completar los puntos omitidos, realice las aclaraciones que correspondan o subsane los errores.

» En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de sus errores y/u omisiones, el recurrente debe presentar su recurso cumpliendo con los requerimientos legales observados. De no ser presentado en el tiempo señalado se tendrá por no interpuesto el recurso.

» En estos casos, el plazo de los quince (15) días para la resolución por parte de la Autoridad Jerárquica Superior comenzara a correr una vez el solicitante satisfaga dichos requerimientos.

» Cuando la decisión de la Autoridad Jerárquica Superior tampoco fuere satisfactoria para el solicitante, este podrá recurrir al Tribunal Superior Administrativo en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la Autoridad Jerárquica Superior.

» El solicitante podrá acudir al Tribunal Superior Administrativo en todos los casos en los que la persona o entidad a la que haya solicitado la información no respondiere en el tiempo establecido.


En caso de que la Autoridad Jerárquica Superior no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido para ello, el interesado podrá ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo.

» Dirigir el recurso a la máxima autoridad del organismo y especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora.

» presentar copia de los escritos mediante los cuales ha solicitado la información o ha interpuesto el Recurso Jerárquico

» En cada caso el solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo correspondiente para presentar su Recurso de Amparo.

» De ser procedente el recurso, el Tribunal requerirá de la TSS, un informe sobre la causa de la demora y fijara un termino breve y perentorio para la respuesta

» Una vez contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictara la resolución que corresponda, en amparo al derecho del lesionado, en la cual fijara un termino a la TSS para que resuelva sobre la petición de información de que se trate.
 

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