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1- ¿El empleador debe pagar la Notificación de Pago de la TSS si los colaboradores están suspendidos por la emergencia causada por el COVID-19?
Los trabajadores a los cuales se les ha suspendido el contrato de trabajo apegado a lo establecido en el Código de Trabajo deben darles salida en el SUIR.
2- ¿Por qué se ha generado la Notificación de Pago del mes de abril si los trabajadores están suspendidos por la emergencia ocasionada por el COVID-19?
Porque el empleador no ha procedido a registrar la novedad de salida de los trabajadores a los cuales se les ha suspendido su contrato de trabajo.
3- ¿Cuál es el procedimiento para dar salida del SUIR PLUS del empleado acogido al FASE 1 para evitar que se genere la Notificación de Pago?
Debe realizar una novedad de salida por cada trabajador suspendido o cargar una Autodeterminación Mensual solo con los trabajadores que NO están suspendidos, siempre y cuando no reciban un copago como completivo al incentivo de FASE.
4- ¿Las empresas acogidas a FASE 2 deben pagar la totalidad de la Notificación de Pago de la TSS?
Se deben registrar los montos de proporción de salario que le está pagando la empresa a cada trabajador y el SUIR realizará los cálculos correspondientes.
5- ¿Cómo reporto el copago de FASE a mis trabajadores suspendidos en TSS y DGII?
Debe realizar la presentación y remisión de los montos pagados, así como de las retenciones de ISR practicadas a este personal, a través de la plataforma SUIRPLUS de la Tesorería de la Seguridad Social, utilizando la casilla de otras remuneraciones para colocar el copago, en la casilla de salario cotizable ISR con 0.01 y en la casilla de salario aplicable a la Seguridad Social cero (0.00).
6- ¿En qué tiempo el empleador recibe respuesta a su solicitud de cambio de actividad económica?
No hay un tiempo mínimo ni máximo, estamos trabajando este tema en coordinación con los Ministerios de Trabajo, Hacienda y Economía. Se están dando respuesta diariamente a los casos.
7- ¿Será automática la Dispensa para los meses de abril y mayo?
La dispensa no será automática, debe realizar una comunicación dirigida a TSS indicando el RNC y la razón social, especificando el motivo de la solicitud. La comunicación debe contener la fecha y estar debidamente firmada y sellada (en caso de RNC Jurídico) por el representante ante la TSS y si es persona física, firmada por el propietario y copia de su cédula de identidad.
Luego accede al SUIRPlus y genera en la opción “Dispensa” una solicitud con el motivo “Suspensión de trabajadores / Período de Emergencia” y cargar la comunicación escaneada.
En el TSS-CRM se indicará una vez sea aprobada y debe generar una novedad para que el SUIR actualice los montos de la notificación de pago.
8- ¿Debo reportar a TSS la proporción de salario pagada al empleado acogido al FASE I?
La proporción de los salarios percibidos por los trabajadores deben ser reportados a la TSS hasta que la fecha de suspensión fue aprobada. Si a partir de la suspensión el empleador realiza un copago para completar el salario del trabajador acogido a FASE, debe registrarlo con salario cero (0.00) en salario aplicable a la Seguridad Social, en salario aplicable a ISR 0.01 y el monto pagado como diferencia al FASE 1 en Otras Remuneraciones para fines de Impuestos Sobre la Renta (ISR).
9- ¿Los empleadores que suspendieron sus trabajadores y no fueron acogidos a FASE 1 deben dar salida a sus trabajadores?
Los trabajadores a los cuales se les ha suspendido el contrato de trabajo apegado a lo establecido en el Código de Trabajo deben darle la salida en el SUIR con fecha de la suspensión.
10- ¿Se eliminará de forma automática la NP generada en el mes de abril, cuyos trabajadores estaban suspendidos y acogidos al FASE?
El SUIR no elimina Notificaciones de Pago de forma automática, genera los cálculos en función a las novedades que realiza el empleador, si el empleador no tiene trabajadores activos o que reciban copago del incentivo de FASE 1, debe dar salida a todos.