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Preguntas frecuentes

Manual de Preguntas Frecuentes

Tesorería de la Seguridad Social

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Las Preguntas Mas Recibidas:

SOBRE REGISTRO DE EMPRESA

Todas las empresas, negocios o instituciones, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con trabajadores asalariados.

Al registrarse, sus trabajadores tendrán acceso a los siguientes seguros del Sistema Dominicano de Seguridad Social:

  • Seguro Familiar de Salud
  • Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
  • Seguro de Riesgos Laborales

Sí, siempre que la empresa tenga al menos un trabajador adicional al titular de la cédula persona física, ya que el dueño no puede ser el único empleado registrado.

Para conocer los requisitos necesarios, debe ingresar a nuestro portal web: www.tss.gob.do. En el menú principal, seleccione la opción servicios y luego haga clic en registro de empleadores. Allí encontrará toda la información relacionada con el proceso de registro, según la asignación del RNC otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Debe registrarse en nuestra plataforma de servicios en línea (https://servicios.tss.gob.do), en caso de no estar registrado como usuario. Si ya posee una cuenta, solo debe acceder a la plataforma para realizar el registro de la empresa. Este servicio se realiza exclusivamente en línea.

No, el registro es completamente gratuito.

Una vez registrada la empresa, el representante recibirá por correo electrónico una clave temporal con una vigencia de 48 horas. Esta debe ser cambiada por una clave de su preferencia.

SOBRE ACCESO AL SUIR

Debe ingresar a nuestro portal web, hacer clic en acceso empleadores https://suir.gob.do/Login.aspx?log=r, colocar su RNC, cédula del representante (sin guiones ni espacios) y su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS).

Debe recuperar su CLASS, ingresando a nuestro portal web, haciendo clic en acceso empleadores https://suir.gob.do/Login.aspx?log=r, ingrese su RNC, cédula del representante (sin guiones ni espacios) y seleccione la opción recupere su CLASS, siguiendo las instrucciones del sistema.

El acceso se bloquea si ingresa una clave incorrecta más de cinco (5) veces, aunque sea en días no consecutivos. Para desbloquearlo, debe esperar 24 horas sin intentar ingresar y luego realizar una recuperación de CLASS.

No, su CLASS es confidencial y no debe ser compartida. Cada representante debe ingresar al SUIR con sus propios datos.

Debe eliminar de inmediato su acceso a la plataforma, para evitar que esa persona continúe accediendo a la información de su empresa. Luego, debe registrar un nuevo representante autorizado que se encargue de gestionar los trámites ante la Tesorería de la Seguridad Social.

 SOBRE PORCENTAJES DE RETENCIÓN Y TOPES SALARIALES

 

 

 

PORCENTAJES

 

 

 

Seguro Familiar de Salud

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia

Seguro de Riesgos Laborales

 

Trabajador

3.04%

2.87%

No se le retienen aportes. Lo cubre el empleador 100%.

 

Empleador

7.09%

7.10%

1% cuota fija más un porciento variante de 0.10-0.30 dependiendo el factor de riesgo de la empresa establecido por IDOPPRIL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOPES SALARIALES

CANTIDAD

EFECTIVIDAD (01/02/2026)

Seguro de Riesgo Laboral

4 SMN

RD$ 92,892.00

Seguro Familiar de Salud

10 SMN

RD$ 232,230.00

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia

20 SMN

RD$ 464,460.00

.

SOBRE REPORTE DE NOVEDADES DE TRABAJADORES

Son los reportes que incluyen ingresos, salidas y cambios de salarios de los trabajadores, así como el registro o salida de sus dependientes adicionales.

Sí, el empleador o su representante autorizado debe reportarlas obligatoriamente a la TSS. Esto permite mantener actualizada la base de datos y calcular correctamente las cotizaciones y contribuciones.

Todos los trabajadores asalariados, incluyendo los extranjeros regularizados en el país, de cualquier edad sin excepción.

Debe registrarlos en el SUIR, a más tardar, el día anterior de iniciar sus labores. Esto garantiza que cuenten con la cobertura del Seguro de Riesgo Laboral desde su primer día. La fecha de ingreso que registre en el SUIR debe coincidir con la establecida en su contrato de trabajo.

Esto ocurre cuando la cédula no tiene asignado un Número de Seguridad Social (NSS). En ese caso, el representante registrado debe comunicarse con nosotros a través de nuestras vías de contacto para solicitar la asignación del NSS.

Debe reportar los ingresos percibidos por cada trabajador. Estos reportes son utilizados por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) e INFOTEP para calcular las cotizaciones, contribuciones y demás obligaciones correspondientes.

Verificar el siguiente cuadro y reportar según corresponda:

CAMPOS SUIR

COMPONENTES COTIZABLES

Salario cotizable para la Seguridad Social

Salario ordinario + comisiones + vacaciones por ley.

Aporte voluntario ordinario

Son los aportes ordinarios que de forma voluntaria realiza el empleador o trabajador a su fondo de pensiones (cuando aplique).

Salario ISR

Salario ordinario + comisiones.

Salario INFOTEP

Salario ordinario + comisiones.

Otras remuneraciones

Incentivos + vacaciones por ley + horas extras + bonos vacacionales + bonificaciones y otras retribuciones complementarias.

Ingresos exentos del ISR

Regalía pascual + preaviso + cesantía y viáticos.

Remuneraciones pagadas por otros agentes

Si un trabajador labora en dos o más empresas, esta casilla debe completarla el empleador que sea el agente único de retención.

Saldo a favor del período

Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la Dirección General de Impuestos Internos.

RNC del agente único de retención

Si un trabajador labora en dos o más empresas, esta casilla debe completarla de que el empleador que no sea el agente único de retención.

 

SOBRE REPORTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Un trabajador extranjero con residencia legal en el país tiene derecho a obtener un Número de Seguridad Social (NSS) para cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para ello, debe contar con uno de los siguientes documentos:

  • Visa de trabajo.
  • Carné de migración.
  • Carné de regularización emitido por el Ministerio de Interior y Policía.

El empleador debe generar la solicitud desde su perfil en el SUIR, completar el formulario en línea en la opción asignación de NSS, cargar los documentos requeridos y esperar la asignación del número identificador tipo 881 que utilizará para su ingreso.

La certificación debe ser entregada al trabajador para afiliación a su ARS y AFP.

Si el trabajador extranjero solo cuenta con pasaporte y no tiene visa de trabajo, carné de migración ni carné de regularización, debe ser registrado en el SUIR, ya que contribuye a la DGII e INFOTEP. Sin embargo, no cotiza al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por lo tanto, no tendrá acceso a los beneficios del Seguro Familiar de Salud, Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, ni al Seguro de Riesgo Laboral.

SOBRE PLANTILLAS

Cuando necesite realizar novedades para todos los trabajadores registrados en la nómina. Existen dos tipos de archivo:

  • Autodeterminación mensual (AM): Se utiliza cuando el período está vigente.
  • Autodeterminación retroactiva (AR): Se utiliza cuando el período ya ha vencido.

Recuerde siempre utilizar la versión actualizada de la plantilla.

Si aplica una baja por autodeterminación, el SUIR también dará de baja automáticamente a los dependientes adicionales de ese trabajador (en caso de que los tenga).

En ese caso, debe volver a registrar al trabajador en el SUIR y también ingresar a los dependientes que fueron eliminados.

Cuando necesite reportar novedades solo para algunos trabajadores.
A diferencia de la plantilla de autodeterminación, esta permite modificar únicamente los datos específicos que desea actualizar, sin afectar la nómina general.

Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.

Cuando necesite actualizar únicamente los campos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.

Cuando necesite reportar bonificaciones a INFOTEP para la generación de la liquidación correspondiente.

Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.

Cuando necesite registrar o dar de baja a dependientes adicionales de forma colectiva.

Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.

SOBRE DEPENDIENTES EN EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD

Son los:

  • Hijos/hijastros menores de edad.
  • Hijos/hijastros mayores de edad hasta 21 años (si son estudiantes).
  • Hijos/hijastros con discapacidad.
  • Cónyuge.

Estos dependientes se registran únicamente en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).

Son los:

  • Hijos/hijastros mayores de 18 años que no sean estudiantes.
  • Hijos/hijastros mayores de 21 años.
  • Padres del titular.
  • Padres del cónyuge.

Estos dependientes deben afiliarse primero en la ARS, antes de ser registrados en el SUIR.

No. Los dependientes directos no generan ningún costo para el trabajador.  

Sí. El trabajador debe pagar una cápita por cada dependiente adicional que registre.

CONCEPTO

MONTO

Per-cápita adicional (actualmente)

RD$1,887.54

Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito

RD$32.24

TOTAL

RD$1,919.78

SOBRE NOTIFICACIÓN DE PAGO 

La notificación de pago se genera a partir del día 20 de cada mes.

El pago debe realizarse hasta el tercer día laborable del mes siguiente.

  • BHD
  • Banreservas
  • Popular
  • Santa Cruz
  • BDI
  • Lopez de Haro
  • Vimenca
  • Promérica
  • Scotiabank
  • Caribe
  • Citibank
  • Banesco
  • Asociación Cibao

 

El pago se realiza directamente en las entidades bancarias autorizadas. Puede efectuarse en efectivo, con cheque (certificado si es de otro banco) o mediante internet banking, según las políticas de cada entidad bancaria.

Si el empleador no paga dentro del plazo establecido (los tres primeros días laborables del mes), se aplicará un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual del mes anterior más un 0.3% mensual de penalidad sobre el monto no pagado.

Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días laborables de cada mes deben pagar un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más cero puntos tres por ciento (0.3%) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas.

SOBRE FORMAS DE CONTACTOS Y OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Puede contactarnos a través de:

  • Llamadas al 809-472-6363

Chat en línea disponible en nuestro portal web: www.tss.gob.do

Puede dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en:

  • Santo Domingo, en Plaza Naco
  • Puerto Plata
  • Bávaro
  • San Francisco de Macorís

 

También puede acudir a uno de los Puntos GOB ubicados en:

  • Megacentro
  • Sambil
  • Occidental Mall
  • San Cristóbal
  • Santiago

Sí, puede descargar la Guía del Usuario desde nuestro portal web www.tss.gob.do. Solo debe hacer clic en la opción servicios y luego seleccionar Guía del Usuario, donde encontrará información detallada sobre los procesos y servicios de la Tesorería de la Seguridad Social.

Además, disponemos de instructivos sobre el uso de la Oficina Virtual TSS y la Plataforma de Servicios en Línea. Para acceder a ellos, ingrese al portal web, haga clic en documentos y luego en instructivos, donde podrá descargarlos.

Sí, ofrecemos capacitaciones gratuitas en modalidad presencial y virtual. Para conocer nuestros programas de formación, puede escribir al correo: [email protected]