Preguntas frecuentes
Manual de Preguntas Frecuentes
Tesorería de la Seguridad Social
Las Preguntas Mas Recibidas:
SOBRE REGISTRO DE EMPRESA
1. ¿Quiénes deben registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social?
Todas las empresas, negocios o instituciones, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con trabajadores asalariados.
2. ¿Qué beneficios reciben mis trabajadores al registrar mi empresa en la TSS?
Al registrarse, sus trabajadores tendrán acceso a los siguientes seguros del Sistema Dominicano de Seguridad Social:
- Seguro Familiar de Salud
- Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
- Seguro de Riesgos Laborales
3. Mi empresa está registrada como persona física, ¿puedo inscribirme en la TSS?
Sí, siempre que la empresa tenga al menos un trabajador adicional al titular de la cédula persona física, ya que el dueño no puede ser el único empleado registrado.
4. ¿Dónde puedo consultar los requisitos para registrar mi empresa?
Para conocer los requisitos necesarios, debe ingresar a nuestro portal web: www.tss.gob.do. En el menú principal, seleccione la opción servicios y luego haga clic en registro de empleadores. Allí encontrará toda la información relacionada con el proceso de registro, según la asignación del RNC otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5. ¿Cómo envío los documentos para registrar mi empresa?
Debe registrarse en nuestra plataforma de servicios en línea (https://servicios.tss.gob.do), en caso de no estar registrado como usuario. Si ya posee una cuenta, solo debe acceder a la plataforma para realizar el registro de la empresa. Este servicio se realiza exclusivamente en línea.
6. ¿Tiene algún costo registrar mi empresa en la TSS?
No, el registro es completamente gratuito.
7. ¿Cómo obtengo la clave de acceso a la seguridad social (CLASS)?
Una vez registrada la empresa, el representante recibirá por correo electrónico una clave temporal con una vigencia de 48 horas. Esta debe ser cambiada por una clave de su preferencia.
SOBRE ACCESO AL SUIR
8. ¿Cómo accedo al Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)?
Debe ingresar a nuestro portal web, hacer clic en acceso empleadores https://suir.gob.do/Login.aspx?log=r, colocar su RNC, cédula del representante (sin guiones ni espacios) y su Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS).
9. Si no recuerdo mi clave de acceso a la seguridad social (CLASS) ¿qué debo hacer?
Debe recuperar su CLASS, ingresando a nuestro portal web, haciendo clic en acceso empleadores https://suir.gob.do/Login.aspx?log=r, ingrese su RNC, cédula del representante (sin guiones ni espacios) y seleccione la opción recupere su CLASS, siguiendo las instrucciones del sistema.
10. ¿Por qué tengo mi acceso bloqueado y qué debo hacer?
El acceso se bloquea si ingresa una clave incorrecta más de cinco (5) veces, aunque sea en días no consecutivos. Para desbloquearlo, debe esperar 24 horas sin intentar ingresar y luego realizar una recuperación de CLASS.
11. ¿Debo compartir mi clave de acceso a la seguridad social (CLASS) a otra persona para que pueda ingresar al SUIR?
No, su CLASS es confidencial y no debe ser compartida. Cada representante debe ingresar al SUIR con sus propios datos.
12. Mi representante ya no labora en mi empresa, ¿qué debo hacer?
Debe eliminar de inmediato su acceso a la plataforma, para evitar que esa persona continúe accediendo a la información de su empresa. Luego, debe registrar un nuevo representante autorizado que se encargue de gestionar los trámites ante la Tesorería de la Seguridad Social.
SOBRE PORCENTAJES DE RETENCIÓN Y TOPES SALARIALES
13. ¿Cuáles son los porcentajes de retención y aporte de trabajador y empleadores?
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PORCENTAJES |
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Seguro Familiar de Salud |
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia |
Seguro de Riesgos Laborales |
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Trabajador |
3.04% |
2.87% |
No se le retienen aportes. Lo cubre el empleador 100%. |
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Empleador |
7.09% |
7.10% |
1% cuota fija más un porciento variante de 0.10-0.30 dependiendo el factor de riesgo de la empresa establecido por IDOPPRIL. |
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14. ¿Cuáles son los topes salariales de aporte al Sistema Dominicano de Seguridad Social?
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TOPES SALARIALES |
CANTIDAD |
EFECTIVIDAD (01/02/2026) |
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Seguro de Riesgo Laboral |
4 SMN |
RD$ 92,892.00 |
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Seguro Familiar de Salud |
10 SMN |
RD$ 232,230.00 |
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Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia |
20 SMN |
RD$ 464,460.00 |
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SOBRE REPORTE DE NOVEDADES DE TRABAJADORES
15. ¿Qué son las novedades?
Son los reportes que incluyen ingresos, salidas y cambios de salarios de los trabajadores, así como el registro o salida de sus dependientes adicionales.
16. ¿Es obligatorio registrar las novedades?
Sí, el empleador o su representante autorizado debe reportarlas obligatoriamente a la TSS. Esto permite mantener actualizada la base de datos y calcular correctamente las cotizaciones y contribuciones.
17. ¿Quiénes deben ser incluidos y cotizar en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)?
Todos los trabajadores asalariados, incluyendo los extranjeros regularizados en el país, de cualquier edad sin excepción.
18. ¿Cuándo debo ingresar mis trabajadores en el SUIR?
Debe registrarlos en el SUIR, a más tardar, el día anterior de iniciar sus labores. Esto garantiza que cuenten con la cobertura del Seguro de Riesgo Laboral desde su primer día. La fecha de ingreso que registre en el SUIR debe coincidir con la establecida en su contrato de trabajo.
19. Estoy tratando de ingresar un trabajador en el SUIR, pero al digitar su cédula aparece el mensaje “la persona no fue encontrada”. ¿Por qué sucede esto y qué debo hacer?
Esto ocurre cuando la cédula no tiene asignado un Número de Seguridad Social (NSS). En ese caso, el representante registrado debe comunicarse con nosotros a través de nuestras vías de contacto para solicitar la asignación del NSS.
20. ¿Qué debo reportar en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR)?
Debe reportar los ingresos percibidos por cada trabajador. Estos reportes son utilizados por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) e INFOTEP para calcular las cotizaciones, contribuciones y demás obligaciones correspondientes.
Verificar el siguiente cuadro y reportar según corresponda:
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CAMPOS SUIR |
COMPONENTES COTIZABLES |
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Salario cotizable para la Seguridad Social |
Salario ordinario + comisiones + vacaciones por ley. |
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Aporte voluntario ordinario |
Son los aportes ordinarios que de forma voluntaria realiza el empleador o trabajador a su fondo de pensiones (cuando aplique). |
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Salario ISR |
Salario ordinario + comisiones. |
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Salario INFOTEP |
Salario ordinario + comisiones. |
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Otras remuneraciones |
Incentivos + vacaciones por ley + horas extras + bonos vacacionales + bonificaciones y otras retribuciones complementarias. |
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Ingresos exentos del ISR |
Regalía pascual + preaviso + cesantía y viáticos. |
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Remuneraciones pagadas por otros agentes |
Si un trabajador labora en dos o más empresas, esta casilla debe completarla el empleador que sea el agente único de retención. |
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Saldo a favor del período |
Si aplica, previamente debe presentar el IR-13 a la Dirección General de Impuestos Internos. |
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RNC del agente único de retención |
Si un trabajador labora en dos o más empresas, esta casilla debe completarla de que el empleador que no sea el agente único de retención. |
SOBRE REPORTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
21. ¿Cómo se registra un trabajador extranjero en el Sistema Dominicano de Seguridad Social?
Un trabajador extranjero con residencia legal en el país tiene derecho a obtener un Número de Seguridad Social (NSS) para cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para ello, debe contar con uno de los siguientes documentos:
- Visa de trabajo.
- Carné de migración.
- Carné de regularización emitido por el Ministerio de Interior y Policía.
El empleador debe generar la solicitud desde su perfil en el SUIR, completar el formulario en línea en la opción asignación de NSS, cargar los documentos requeridos y esperar la asignación del número identificador tipo 881 que utilizará para su ingreso.
La certificación debe ser entregada al trabajador para afiliación a su ARS y AFP.
22. ¿Qué pasa si contrato un trabajador extranjero sin documentos regulatorios?
Si el trabajador extranjero solo cuenta con pasaporte y no tiene visa de trabajo, carné de migración ni carné de regularización, debe ser registrado en el SUIR, ya que contribuye a la DGII e INFOTEP. Sin embargo, no cotiza al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por lo tanto, no tendrá acceso a los beneficios del Seguro Familiar de Salud, Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, ni al Seguro de Riesgo Laboral.
SOBRE PLANTILLAS
23. ¿Cuándo debo utilizar la plantilla de autodeterminación?
Cuando necesite realizar novedades para todos los trabajadores registrados en la nómina. Existen dos tipos de archivo:
- Autodeterminación mensual (AM): Se utiliza cuando el período está vigente.
- Autodeterminación retroactiva (AR): Se utiliza cuando el período ya ha vencido.
Recuerde siempre utilizar la versión actualizada de la plantilla.
24. Utilicé la plantilla de autodeterminación y por error apliqué la salida de un trabajador. ¿Qué debo hacer?
Si aplica una baja por autodeterminación, el SUIR también dará de baja automáticamente a los dependientes adicionales de ese trabajador (en caso de que los tenga).
En ese caso, debe volver a registrar al trabajador en el SUIR y también ingresar a los dependientes que fueron eliminados.
25. ¿Cuándo utilizo la plantilla de novedades?
Cuando necesite reportar novedades solo para algunos trabajadores.
A diferencia de la plantilla de autodeterminación, esta permite modificar únicamente los datos específicos que desea actualizar, sin afectar la nómina general.
Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.
26. ¿Cuándo utilizo la plantilla de rectificativa IR-3?
Cuando necesite actualizar únicamente los campos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.
27. ¿Cuándo utilizo la plantilla de bonificación?
Cuando necesite reportar bonificaciones a INFOTEP para la generación de la liquidación correspondiente.
Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.
28. ¿Cuándo utilizo la plantilla de dependientes adicionales?
Cuando necesite registrar o dar de baja a dependientes adicionales de forma colectiva.
Recuerde siempre utilizar la versión actualizada.
SOBRE DEPENDIENTES EN EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD
29. ¿Quiénes son los dependientes directos?
Son los:
- Hijos/hijastros menores de edad.
- Hijos/hijastros mayores de edad hasta 21 años (si son estudiantes).
- Hijos/hijastros con discapacidad.
- Cónyuge.
Estos dependientes se registran únicamente en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
30. ¿Quiénes son los dependientes adicionales?
Son los:
- Hijos/hijastros mayores de 18 años que no sean estudiantes.
- Hijos/hijastros mayores de 21 años.
- Padres del titular.
- Padres del cónyuge.
Estos dependientes deben afiliarse primero en la ARS, antes de ser registrados en el SUIR.
31. ¿Debo pagar por mis dependientes directos?
No. Los dependientes directos no generan ningún costo para el trabajador.
32. ¿Debo pagar por mis dependientes adicionales?
Sí. El trabajador debe pagar una cápita por cada dependiente adicional que registre.
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CONCEPTO |
MONTO |
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Per-cápita adicional (actualmente) |
RD$1,887.54 |
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Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito |
RD$32.24 |
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TOTAL |
RD$1,919.78 |
SOBRE NOTIFICACIÓN DE PAGO
33. ¿Cuándo se genera la notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social?
La notificación de pago se genera a partir del día 20 de cada mes.
34. ¿Cuál es la fecha límite para pago?
El pago debe realizarse hasta el tercer día laborable del mes siguiente.
35. ¿Cuáles son los bancos autorizados para pago de la notificación de TSS?
- BHD
- Banreservas
- Popular
- Santa Cruz
- BDI
- Lopez de Haro
- Vimenca
- Promérica
- Scotiabank
- Caribe
- Citibank
- Banesco
- Asociación Cibao
36. ¿Cómo se realiza el pago de las notificaciones generadas por la TSS?
El pago se realiza directamente en las entidades bancarias autorizadas. Puede efectuarse en efectivo, con cheque (certificado si es de otro banco) o mediante internet banking, según las políticas de cada entidad bancaria.
37. ¿Cuál es el porcentaje de recargo por pago tardío de la TSS?
Si el empleador no paga dentro del plazo establecido (los tres primeros días laborables del mes), se aplicará un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual del mes anterior más un 0.3% mensual de penalidad sobre el monto no pagado.
38. ¿Cuáles son las consecuencias por tener deuda con la TSS?
Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días laborables de cada mes deben pagar un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más cero puntos tres por ciento (0.3%) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas.
SOBRE FORMAS DE CONTACTOS Y OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
39. ¿Cómo puedo comunicarme al Centro de Asistencia al Usuario?
Puede contactarnos a través de:
- Llamadas al 809-472-6363
Chat en línea disponible en nuestro portal web: www.tss.gob.do
40. ¿Dónde puedo recibir asistencia presencial?
Puede dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en:
- Santo Domingo, en Plaza Naco
- Puerto Plata
- Bávaro
- San Francisco de Macorís
También puede acudir a uno de los Puntos GOB ubicados en:
- Megacentro
- Sambil
- Occidental Mall
- San Cristóbal
- Santiago
41. ¿Tienen algún instructivo donde encuentre todas estas informaciones de manera detallada?
Sí, puede descargar la Guía del Usuario desde nuestro portal web www.tss.gob.do. Solo debe hacer clic en la opción servicios y luego seleccionar Guía del Usuario, donde encontrará información detallada sobre los procesos y servicios de la Tesorería de la Seguridad Social.
Además, disponemos de instructivos sobre el uso de la Oficina Virtual TSS y la Plataforma de Servicios en Línea. Para acceder a ellos, ingrese al portal web, haga clic en documentos y luego en instructivos, donde podrá descargarlos.
42. ¿La Tesorería de la Seguridad Social imparte capacitaciones?
Sí, ofrecemos capacitaciones gratuitas en modalidad presencial y virtual. Para conocer nuestros programas de formación, puede escribir al correo: [email protected]
